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Como se describe en las perspectivas del primer artículo de octubre, la serie de blogs de medXteam GmbH aborda ahora el primer tipo de ensayos clínicos con dispositivos médicos: investigación básica - otros ensayos clínicos (artículo 82 del MDR).

Otros ensayos clínicos con dispositivos médicos

1. Introducción

La investigación básica no sólo existe desde el Reglamento UE 2017/745 (Reglamento de Dispositivos Médicos, MDR), sino todo lo contrario. En general, se trata de examinar la viabilidad y aclarar cuestiones fundamentales. Por tanto, el objetivo de la investigación básica es:

  • investigación de fundamentos técnicos
  • investigación sobre principios médicos
  • integración en el desarrollo de nuevos productos

Estas actividades suelen tener lugar en el laboratorio:

Figura 1: Proyecto de investigación de viabilidad

Pero siempre surgen dudas que sólo pueden aclararse mediante pruebas/estudios en humanos.

Este caso no estaba regulado anteriormente en el MPG. Sólo se realizan pruebas clínicas con productos sanitarios según los artículos 20 y siguientes.

El MDR regula esto ahora en el artículo 82 con las llamadas " otras investigaciones clínicas " , cuya implementación a nivel nacional en Alemania a través de la MPEUAnpG (Ley de adaptación de dispositivos médicos de la UE) en el capítulo 4, subsección 2, artículos 47 a 61 se detallado.

2. Aclaración de los términos “producto médico” y “prototipo”

Un dispositivo médico se define en el artículo 2 del MDR de la siguiente manera:

"Dispositivo médico" significa un instrumento, aparato, dispositivo, software, implante, reactivo, material u otro elemento que, según el fabricante, está destinado al uso humano y que, solo o en combinación, cumple uno o más de los siguientes requisitos específicos fines médicos deben:

  • Diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de enfermedades,
  • Diagnosticar, controlar, tratar, aliviar o compensar lesiones o discapacidades,
  • Examen, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso o condición fisiológica o patológica,
  • Obtención de información mediante examen in vitro del cuerpo humano.
  • también de donaciones de órganos, sangre y tejidos
  • a partir de muestras y cuyo efecto principal previsto en o sobre el cuerpo humano no se logra por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero cuyo modo de acción puede ser respaldado por dichos medios.

Fundamental para la definición de un producto como dispositivo médico es su finalidad prevista. Según el artículo 2, frase 12 del MDR, se trata de “ …el uso al que está destinado un producto de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante en el etiquetado, en las instrucciones de uso o en el material publicitario o de venta o en el material publicitario. o información de ventas y se determina su información en la evaluación clínica…”

El propósito previsto debe ser formulado como parte de la documentación técnica por el fabricante y es decisivo para determinar si un producto es simplemente un producto o un dispositivo médico. Para que un producto sanitario sea declarado como tal, debe poder cumplir su finalidad prevista en condiciones normales de uso y corresponder a la definición mencionada anteriormente.

Si el propósito previsto de un producto no corresponde a la definición anterior y no se relaciona con uno de los puntos mencionados anteriormente, no es un producto médico. En este caso, los requisitos del MDR para el desarrollo y uso inicial no se aplican.

¿Qué es un dispositivo médico y qué no lo es? 

 

Tabla 1: Distinción entre dispositivo médico y producto

Un producto denominado “prototipo” o “demostrador” es un producto de tecnología médica que se encuentra en una fase muy temprana de desarrollo. Esto significa que es una primera versión de prueba de un nuevo dispositivo, procedimiento o concepto que nunca ha sido probado clínicamente. En consecuencia, no hay experiencia con respecto a un beneficio médico, usabilidad en la práctica clínica diaria o protocolo de aplicación/uso. posibles riesgos asociados a la aplicación ".

Un estudio inicial con dicho prototipo/demostrador tiene como objetivo recopilar experiencia inicial y básica. Además, se debe demostrar la viabilidad del nuevo concepto/proceso y se deben posibilitar opciones para un posible desarrollo como producto médico. Los conocimientos y la experiencia adquiridos constituyen la base sobre la que se puede desarrollar el prototipo/demostrador hasta convertirlo en un producto médico. Este proceso de desarrollo según MDR puede caracterizarse por numerosos cambios en el diseño, el equipamiento, las funciones técnicas y la configuración para lograr una usabilidad y un rendimiento clínico/técnico suficientes. En última instancia, sólo podrá comercializarse un producto que cumpla con las exigencias que se le imponen en términos de seguridad y rendimiento clínico.

3. Pruebas clínicas en humanos: determinación del tipo de estudio apropiado

3.1 Ensayo clínico para demostrar la conformidad de los productos (artículo 62 del MDR) u otro ensayo clínico (artículo 82 del MDR)

Para diferenciar un ensayo clínico ( estudio de aprobación ) según el artículo 62 del MDR de un estudio de viabilidad ( otro ensayo clínico ), primero se deben presentar los objetivos de los requisitos reglamentarios en el marco del MDR:

Basado en un alto nivel de protección de la salud de pacientes y usuarios, el presente Reglamento tiene como objetivo garantizar un mercado interior de productos sanitarios que funcione sin problemas, teniendo en cuenta a las pequeñas y medianas empresas que operan en este sector. Este reglamento también establece altos estándares para la calidad y seguridad de los dispositivos médicos, cuyo objetivo es abordar las preocupaciones generales de seguridad relacionadas con estos dispositivos. .“

En este contexto, determinar la seguridad y el rendimiento de un producto médico juega un papel fundamental como requisito previo para su comercialización. Comercialización “ significa el suministro inicial de un producto, con excepción de los productos en investigación, en el mercado de la Unión …” (artículo 2 del MDR, frase 28). ensayo clínico.

Para que un producto sanitario pueda comercializarse debe disponer del marcado CE. La marca CE indica que el dispositivo médico cumple con los requisitos legales (cumple) y que la seguridad y el rendimiento se han demostrado de acuerdo con el propósito previsto en condiciones clínicas cotidianas durante el proceso de evaluación. La prueba la aporta el propio fabricante y se denomina procedimiento de evaluación de la conformidad. Se trata de una evaluación clínica de los datos clínicos, siendo estos últimos los datos de seguridad y rendimiento del producto. A diferencia de la legislación farmacéutica, estos datos también pueden obtenerse de la literatura. El requisito previo es que estén disponibles los datos relevantes de productos similares y que se pueda demostrar la similitud con su propio dispositivo médico. Este enfoque también se conoce como ruta literaria.

Si esto no es posible, los datos de rendimiento y seguridad deben ser generados por el propio fabricante como parte de una prueba clínica: actualmente la prueba MPG (§ 20 MPG) o la prueba clínica para demostrar la conformidad de los productos (artículo 62 del MDR). Un estudio MPG se lleva a cabo de acuerdo con el “Reglamento para la realización de ensayos clínicos con productos sanitarios” (MPKPV), que, según el artículo 1 (1) del reglamento, siempre debe aplicarse al realizar ensayos clínicos de acuerdo con con el MPG, cuyos resultados se utilizan para llevar a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con el Reglamento de Dispositivos Médicos (MPV). Una vez que el MDR entre en vigor, este reglamento será sustituido por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (MDR) y el MPG por la MPEUAnpG (Ley de Adaptación de los Dispositivos Médicos a la UE). A continuación, se planifican y llevan a cabo ensayos clínicos (artículo 62 del MDR) y otros ensayos clínicos (artículo 82 del MDR) de conformidad con los requisitos del MDR y las disposiciones nacionales complementarias de la MPEUAnpG. También en el MDR la atención se centra en el rendimiento y la seguridad del dispositivo médico durante las pruebas clínicas de conformidad con el artículo 62:

"Ensayo clínico" significa una investigación sistemática que involucra a uno o más sujetos humanos y se lleva a cabo para evaluar la seguridad o el rendimiento de un dispositivo".

El objetivo de un proyecto de investigación y una aplicación clínica asociada no debe ser evaluar el rendimiento y la seguridad de un producto de acuerdo con las MPG actuales (junto con MPKPV) y MDR como parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad, sino más bien evaluar la Base médica/técnica La investigación que posteriormente puede incorporarse al desarrollo de nuevos productos médicos (ensayo de un prototipo) no constituye una “prueba clínica” en el sentido de la normativa. Aunque falta una distinción y demarcación precisas tanto en la MPG como en el MDD, así lo establece el MDR, que se publicó desde mayo de 2017, en los artículos 62 y 82:

Artículo 62: Requisitos generales para los ensayos clínicos realizados para demostrar la conformidad de los productos.

  1. determinar y verificar que un producto está diseñado, fabricado y envasado de tal manera que, en condiciones normales de uso, sea adecuado para uno o más de los fines específicos enumerados en el artículo 2, apartado 1, y proporcione el rendimiento previsto según lo declarado ;
  2. determinar y verificar el beneficio clínico de un producto según lo afirma su fabricante;
  3. establecer y verificar la seguridad clínica del dispositivo y determinar cualquier efecto secundario indeseable del dispositivo que pueda ocurrir en condiciones normales de uso y evaluar si representan riesgos aceptables en comparación con los beneficios proporcionados por el dispositivo.

Tabla 2: Objetivos y calendario de los ensayos clínicos para demostrar la conformidad del producto

Artículo 82: Requisitos para otros ensayos clínicos (investigación básica, estudios de viabilidad in vivo,...)

  1. Los ensayos clínicos que no se realicen para ninguno de los fines previstos en el artículo 62, apartado 1, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 62, apartados 2 y 3, apartados 4, letras b), c), d). , f), h) y l) y el apartado 6.
  2. Para proteger los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos y garantizar el cumplimiento de los principios científicos y éticos en los ensayos clínicos que no se lleven a cabo para ninguno de los fines mencionados en el artículo 62, apartado 1, cada Estado miembro interesado deberá : determinar los requisitos adicionales apropiados para estas pruebas.

Y la MPEUAnpG, que entra en vigor con el MDR, también proporciona una definición para otros ensayos clínicos en la Sección 3, frase 4, Definiciones:

"[...] un ensayo clínico que

  1. no es parte de un proceso de desarrollo de productos sistemático y planificado ni de la observación de productos de un fabricante actual o futuro,
  2. se lleva a cabo con el objetivo de demostrar la conformidad de un producto con los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745,
  3. sirve para responder preguntas científicas o de otro tipo y
  4. se lleva a cabo fuera de un plan de desarrollo clínico de acuerdo con el Anexo XIV Parte A Número 1 Letra a del Reglamento (UE) 2017/745."

Tabla 3: Otros ensayos clínicos

Por tanto, el formato de estudio adecuado resulta claramente del objetivo del ensayo clínico y del estado de desarrollo del producto que se va a utilizar.

Por lo tanto, si se van a recopilar datos de seguridad y rendimiento que se utilizan para evaluar la conformidad de un prototipo existente (es decir, el producto también debe estar en un estado de madurez apropiado), se aplica el marco legal MPG/MDR y se debe realizar un ensayo clínico. realizadas de conformidad con el artículo 62 del MPKPV/MDR.

Por otro lado, si el producto se encuentra todavía en una fase inicial de investigación como pre-prototipo y requiere en primer lugar una prueba de la funcionalidad y utilidad del concepto subyacente, pruebas iniciales de la eficacia del nuevo proceso y de la viabilidad de un Por lo tanto, el estudio de intervención clínica posterior que se debe proporcionar no es un estudio MPG (artículo 62 del MDR) y la aplicación clínica no se lleva a cabo de acuerdo con el MPKPV. Los requisitos relevantes se describen en el siguiente capítulo "Realización de un estudio de viabilidad".

Otros ensayos clínicos están regulados en el artículo 82 del MDR y en el capítulo 4, subsección 2, artículos 47 a 61 de la MPEUAnpG (Ley de adaptación de los productos sanitarios a la UE).

3.2 Momento de otro ensayo clínico

otra prueba clínica cuando no se pretende evaluar el rendimiento y la seguridad del dispositivo médico. Más bien, la atención se centra en responder preguntas científicas o de otro tipo y este puede ser el caso en todo momento del “ciclo de vida del producto”, incluso antes del producto real (es decir, prototipo, demostrador). Por lo tanto, también puede darse el caso de que “ el otro ensayo clínico se lleve a cabo dentro del alcance del propósito previsto cubierto por el marcado CE ” y, por lo tanto, se trataría de rendimiento/seguridad y/o beneficio en relación con un estudio PMCF o ensayo clínico sobre productos que llevan el marcado CE sería conforme al artículo 74 del MDR.

3.3 Realización de un estudio de viabilidad

El otro examen clínico forma parte de la recopilación de experiencia a través de diversos procedimientos para la adquisición adicional de conocimientos y el perfeccionamiento de métodos específicos. Al principio de este tipo de desarrollos, por ejemplo, hay una idea cuya viabilidad primero debe probarse, lo que normalmente se hace en modelos animales (estudios in vivo). En una de estas fases de prueba se producen primeras mejoras y ajustes a la idea original, que luego se prueban en modelos animales. La fase de implementación de la idea puede incluir varios ciclos. La transición a un estudio de viabilidad se produce cuando hay evidencia de que la idea contribuye a mejorar la atención médica (Kohnen, 2011).

Figura 2: Adquirir conocimientos en la ciencia empírica de la medicina. (Köhnen, 2011)

El objetivo de estos otros ensayos clínicos en humanos es proporcionar pruebas iniciales sobre la eficacia de un procedimiento y examinar la viabilidad de un posible estudio de intervención clínica posterior.

Si esos otros ensayos clínicos no se tuvieron en cuenta en la MPG, el MDR ahora proporciona una definición clara en el artículo 82 (ver arriba) y establece requisitos claros para esta forma de ensayo clínico:

La puesta en servicio de un producto no es un vacío legal, sino que está sujeta a extensas pruebas de seguridad (seguridad técnica, seguridad eléctrica, seguridad biológica y pruebas de cumplimiento de normas), los llamados “requisitos básicos” (Apéndice I MDD) o “requisitos básicos de seguridad”. y requisitos de desempeño” (Apéndice I MDR), que deben ser verificados por terceros independientes. Además, se debe presentar un análisis integral de riesgos y debe estar presente un equilibrio beneficio-riesgo éticamente justificable.

Lo mismo se desprende del artículo 82 del MDR en relación con el artículo 62, apartado 4, letra l:

(4) Un ensayo clínico de conformidad con el apartado 1 solo podrá llevarse a cabo si se cumplen todas las condiciones siguientes: […]

l) el producto o productos en investigación en cuestión cumplen los requisitos esenciales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I, con excepción de los puntos cubiertos por el ensayo clínico; Con respecto a estos puntos, se han tomado todas las medidas de precaución para proteger la salud y seguridad de los participantes de la prueba. Esto incluye, en su caso, pruebas de seguridad técnicas y biológicas y una evaluación preclínica, así como disposiciones en materia de seguridad en el trabajo y prevención de accidentes, teniendo en cuenta los últimos conocimientos. .“

Dado que los demás ensayos clínicos son proyectos de investigación que forman parte de la investigación médica básica en humanos, también se aplican las normas y directrices legales generales en el ámbito de la investigación médica. Esto se aplica a todos los demás ensayos clínicos, independientemente de cuándo se lleven a cabo. Para proteger a los pacientes, usuarios y terceros se deben tener en cuenta una amplia variedad de requisitos. Esto incluye el

  • Declaración de Helsinki en su versión actual.

Esto significa que se tienen en cuenta los estándares éticos de la investigación médica en humanos. Se debe prestar especial atención a los siguientes puntos dentro del proyecto:

  1. Obtención del consentimiento informado de los pacientes.
  2. Protección de los pacientes que no pueden dar su consentimiento
  3. El bienestar del “sujeto de prueba” se antepone a los intereses de la ciencia
  4. Obtención del voto positivo del comité de ética responsable. Se incluyó en el MDR en el artículo 82 de la siguiente manera:

Los ensayos clínicos que no se realicen para alguno de los fines contemplados en el artículo 62, apartado 1, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 62, apartados 2 y 3, apartados 4, letras b), c), d). , letras f), h) y l) y el apartado 6."

Esto significa en particular:

Artículo 62, apartado 3

Los ensayos clínicos están diseñados y realizados de tal manera que la protección de los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos que participan en el ensayo esté garantizada y prevalezca sobre cualquier otro interés y que los datos clínicos obtenidos sean científicamente sólidos. , confiable y sólido.

Los ensayos clínicos están sujetos a revisión científica y ética. La revisión ética la lleva a cabo un comité de ética de conformidad con la legislación nacional. Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de revisión por parte de los comités de ética sean compatibles con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento para la evaluación de la solicitud de autorización de un ensayo clínico. Al menos un profano participa en la revisión ética. .“

Artículo 62, apartado 4

Un ensayo clínico de conformidad con el apartado 1 solo podrá llevarse a cabo si se cumplen todas las condiciones siguientes: […]

b) un comité de ética establecido con arreglo a la legislación nacional no ha emitido un dictamen negativo con respecto al ensayo clínico, que es válido para todo el territorio del Estado miembro de que se trate con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate;

c) el promotor, su representante legal o la persona de contacto a que se refiere el apartado 2 estén establecidos en la Unión;

d) las poblaciones y los sujetos vulnerables estarán adecuadamente protegidos de conformidad con los artículos 64 a 68;

f) el sujeto o, si el sujeto no puede dar su consentimiento informado, su representante legal lo ha dado de conformidad con el artículo 63;

h) se salvaguarda el derecho del examinado a la integridad física y mental, la privacidad y la protección de sus datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE.“

Además, de acuerdo con el artículo 48 de la MPEUAnpG, los documentos de conformidad con el Anexo XV Capítulo II del MDR deben ser preparados y presentados al Comité de Ética.

El apartado 2 del artículo 47 y siguientes de la MPEUAnpG está dedicado al tema de otros ensayos clínicos (requisitos, procedimientos del comité de ética, etc.) y establece normas nacionales claras al respecto.

También es recomendable considerar la aplicación de la norma ISO 14155 para la implementación uniforme de un estudio con dispositivos médicos. Aunque la norma está dirigida a pruebas clínicas de dispositivos médicos y, por tanto, no corresponde a la intención de un estudio de viabilidad, muchos de sus contenidos aún pueden aplicarse debido a su utilidad. Dentro de la norma, los principios éticos tienen una posición primordial y el Capítulo 4 está dedicado a las “Consideraciones Éticas”. Dado que es importante proteger la seguridad y el bienestar del participante en el estudio de acuerdo con la Declaración de Helsinki (seguro sujeto, asistencia sanitaria complementaria), la norma proporciona una buena ayuda adicional a este respecto.

La evaluación riesgo-beneficio y la justificación de un “ensayo clínico” también juegan un papel importante. Según MDR y MPEUAnpG, los requisitos éticos y de seguridad deben considerarse vinculantes.

A tal efecto, la norma ISO 14155 también equipara los términos “ensayo clínico” y “estudio clínico” con “ensayo clínico”. Para justificar un ensayo clínico de MPG, debe haber una presentación objetiva de datos publicados y no publicados, así como un análisis de riesgo detallado y una evaluación de riesgo-beneficio. La justificación de un ensayo clínico se refleja en el plan de ensayo y sirve como criterio de evaluación para el comité de ética en su revisión de una valoración positiva. Esto se aplica igualmente a otros ensayos clínicos, aunque debido a la fase inicial y a la falta de experiencia clínica, sólo se puede hablar de una evaluación de riesgo-beneficio con respecto al proyecto de investigación.

4. Perspectiva

La serie de blogs sobre tipos de ensayos clínicos se verá interrumpida en diciembre por nuestro “ Especial de Navidad ”. Nos gustaría informarle exhaustivamente sobre los cambios importantes en los ensayos clínicos debidos al MDR de este año para que esté preparado para 2021.

Lo especial de nuestra campaña es que la aportación crece hasta Navidad. Cada semana se añaden nuevas secciones con más cambios.

los estudios DiGA continuará en enero.

5. Cómo podemos ayudarte

En medXteam aclaramos si y en caso afirmativo, qué ensayo clínico debe realizarse, en qué condiciones y según qué requisitos durante la fase previa al estudio: en 3 pasos determinamos la estrategia correcta y rentable en relación con el ensayo clínico requerido. en su caso Recopilación de datos.

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