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La serie de blogs sobre tipos de ensayos clínicos se verá interrumpida por nuestro “Especial de Navidad” en diciembre. Nos gustaría informarle exhaustivamente sobre los cambios importantes en los ensayos clínicos debidos al MDR de este año para que esté preparado para 2021.

Lo especial de nuestra campaña es que la aportación crece hasta Navidad. Cada semana se agregan nuevas secciones. El tema de los estudios DiGA continuará en enero.

La primera parte de nuestro especial de diciembre le brindó una guía sobre el proceso de solicitud de ensayos clínicos como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad ante la autoridad federal superior y los comités de ética. La segunda parte abordó el proceso de solicitud de ensayos clínicos con productos con marcado CE. La tercera parte se centró en el proceso de solicitud de otros ensayos clínicos. Hoy concluiremos el especial de Navidad con el tema de los seguridad en los ensayos , que también está regulado explícitamente en el documento MDCG 2020-10/1.

Abreviaturas.

BOB (autoridad federal superior)

EK (Comisión de Ética)

KP (examen clínico)

MDR (reglamento de productos sanitarios; Reglamento 2017/745)

MPEUAnpG (la Ley de Adaptación de Dispositivos Médicos de la UE fue aprobada como ley por el Bundestag el 25 de mayo de 2020. Esta MPAnpG-EU describe la Ley de Implementación de Dispositivos Médicos (MPDG) en el artículo 1)

MPDG (la MPDG sustituirá gradualmente a la Ley de Dispositivos Médicos (MPG) a partir del 26 de mayo de 2021 y será legalmente vinculante para todos los fabricantes y operadores de dispositivos médicos en Alemania).

Parte 4: Informes de seguridad en ensayos clínicos - Artículo 82 del MDR

1. Definiciones

Durante los ensayos clínicos, pueden ocurrir en cualquier momento eventos adversos indeseables o incluso graves, estos últimos deben ser informados a las autoridades. El MDR define un evento adverso como  

... un evento médico adverso, enfermedad o lesión imprevista, o síntomas clínicos adversos, incluidos hallazgos anormales de laboratorio, en sujetos, usuarios u otras personas en un ensayo clínico, incluso si no están relacionados con el dispositivo en investigación. 

Un evento adverso grave se define de la siguiente manera:

"Evento adverso grave" significa un evento adverso que resultó en cualquiera de los siguientes:

una muerte,

b) deterioro grave de la salud del sujeto, que a su vez haya tenido alguna de las siguientes consecuencias:

  1. enfermedad o lesión potencialmente mortal,
  2. daño físico permanente o deterioro permanente de una función corporal,
  3. tratamiento hospitalario o extensión del tratamiento hospitalario del paciente,
  4. intervención médica o quirúrgica para prevenir una enfermedad o lesión potencialmente mortal o un daño físico permanente o un deterioro permanente de una función corporal,
  5. enfermedad crónica,

c) Peligro fetal, muerte fetal o deficiencia física o psíquica congénita o defecto de nacimiento. 

En los ensayos clínicos, ahora se definen otros "eventos":

“Defecto del producto” significa una insuficiencia en la identificación, calidad, durabilidad, confiabilidad, seguridad o desempeño de un producto de prueba, incluido el mal funcionamiento, el error de aplicación o la información inadecuada proporcionada por el fabricante.

El documento MDCG también define estos tres eventos en el Capítulo 3.

Los eventos adversos se abrevian "UE". En inglés estos son “Eventos adversos”, la abreviatura de esto es “AE”.

Los eventos adversos graves se abrevian "SAE". En inglés hablamos de “eventos adversos graves”, que se abrevian como “SAE”.

2. ¿Qué eventos es necesario informar?

2.1 Ensayos clínicos según el artículo 62 del MDR

En primer lugar, se deben documentar todos los acontecimientos de los ensayos clínicos. Éstas incluyen:

  • todos los eventos adversos
  • cualquier evento adverso grave
  • cualquier defecto del producto que podría haber resultado en eventos adversos graves
  • así como cualquier información nueva sobre el producto en relación al evento ocurrido 

Los hechos que ahora deben notificarse se pueden ver en el artículo 80 del MDR y en el documento MDCG:

El promotor informará inmediatamente, a través del sistema electrónico mencionado en el artículo 73, a todos los Estados miembros en los que se esté realizando el ensayo clínico:

a) cualquier evento adverso grave que tenga una relación causal con el dispositivo en investigación, el comparador o el método de prueba o para el cual una relación causal parezca completamente posible,

b) cualquier defecto del producto que podría haber resultado en eventos adversos graves en ausencia de medidas o intervención adecuadas o en circunstancias menos favorables,

c) cualquier nueva información relativa a un evento mencionado en las letras (a) y (b). 

Los eventos reportables deben ser reportados por el patrocinador del ensayo clínico, que puede ser el fabricante, el representante legal u otra persona6 o entidad.

Los eventos notificables deben notificarse al mismo tiempo a todas las autoridades donde se inició el ensayo clínico. Para ello se deberá realizar un listado en la tabla especificada en el documento MDCG.

Los plazos para la presentación de informes se definen en particular en MDCG-2020/1 en el Capítulo 8. El patrocinador informa de todos los acontecimientos notificables a las autoridades en cuya jurisdicción se lleva a cabo el ensayo clínico (incluidos otros países de la UE y terceros países).

  • cualquier evento notificable que indique una amenaza inminente de muerte, lesión grave o enfermedad grave y requiera medidas correctivas inmediatas para otros pacientes/sujetos, usuarios u otras personas o nuevo conocimiento de los mismos: inmediatamente, pero a más tardar 2 días calendario después de que el patrocinador se haya convertido tener conocimiento de un nuevo evento reportable o de nueva información en conexión con un evento ya reportado . Esto incluye eventos importantes e inesperados que pueden representar una amenaza potencial para la salud pública. También se incluye la posibilidad de que se produzcan múltiples muertes en intervalos cortos.
  • Cualquier otro evento reportable o un nuevo hallazgo/actualización del mismo: inmediatamente, pero a más tardar 7 días calendario después de la fecha en que el patrocinador tuvo conocimiento del nuevo evento reportable o de nueva información relacionada con un evento ya reportado .

Para que el patrocinador pueda cumplir con los plazos, el patrocinador debe asegurarse de que el investigador pueda informar al patrocinador de los eventos reportables inmediatamente, pero a más tardar 3 días calendario después de que el personal de pruebas del centro de pruebas se haya enterado. del evento. Para ello es necesario establecer un sistema adecuado.

2.2 Ensayos clínicos según el artículo 74 del MDR

De conformidad con el artículo 80, apartado 5 del MDR, las disposiciones de vigilancia de los artículos 87 a 90 y los actos jurídicos adoptados de conformidad con el artículo 91 se aplican a los ensayos clínicos poscomercialización (estudios PMCF).

Se hace aquí una distinción entre los siguientes “eventos”:

Según el MDR, un “incidente” significa

... un mal funcionamiento o deterioro de las características o prestaciones de un producto ya disponible en el mercado, incluidos errores de uso debidos a características ergonómicas, así como una información inadecuada proporcionada por el fabricante o un efecto secundario indeseable.

A

… “incidente grave” significa un evento que ha tenido, pudo haber tenido o pudo haber tenido, directa o indirectamente, cualquiera de las siguientes consecuencias: a) la muerte de un paciente, usuario u otra persona, b) la muerte temporal o permanente deterioro del estado de salud de una persona paciente, usuario u otras personas, c) una amenaza grave para la salud pública.

Según el artículo 87, apartado 1 del MDR

… cualquier incidente grave relacionado con productos comercializados en el mercado de la Unión, distintos de las reacciones adversas esperadas, que estén claramente documentadas en la información del producto, cuantificadas en la documentación técnica y sujetas a informes de tendencias de conformidad con el artículo 88 del MDR,

Reportar a.

Sin embargo, para aquellos acontecimientos adversos graves en los que se haya establecido una relación causal entre el acontecimiento adverso grave y el procedimiento de investigación anterior, se aplicarán los procedimientos de notificación para ensayos clínicos de conformidad con el artículo 80 del MDR.

Por lo tanto, el documento del MDCG define los eventos notificables en ensayos clínicos según el PMCF como aquellos eventos adversos graves para los cuales se ha establecido una relación causal entre el evento adverso grave y el procedimiento de investigación anterior.

Según el artículo 87 del MDR

[…] el plazo dentro del cual debe realizarse la notificación a que se refiere el artículo 87, apartado 1, depende de la gravedad del incidente grave.

El apartado 3 del artículo 87 establece:

Los fabricantes comunicarán cualquier incidente grave a que se refiere el apartado 1, letra a), inmediatamente después de establecer una relación causal o una posibilidad razonable de una relación causal entre el incidente y su producto, pero a más tardar quince días después de tener conocimiento del incidente.

Sección 4:

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en caso de amenaza grave para la salud pública, la notificación a que se refiere el apartado 1 se realizará sin demora, pero a más tardar dos días después de que el fabricante tenga conocimiento de dicha amenaza.

Sección 5:

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en caso de fallecimiento o de deterioro grave imprevisto de la salud de una persona, la notificación se realizará inmediatamente después de que el fabricante haya establecido una relación causal entre el producto y el incidente grave o tan pronto como sospeche de tal existencia. enlace, pero a más tardar diez días después de que tuvo conocimiento del grave incidente.

3. Causalidad

Se debe evaluar y categorizar la relación entre el uso del dispositivo médico (incluido el procedimiento médico-quirúrgico) y la ocurrencia de cada evento adverso.
La evaluación de la causalidad se basa en el juicio clínico del investigador.
Los documentos pertinentes, tales como: Por ejemplo, se debe consultar el Folleto del Investigador (IB), el plan de ensayo clínico o el informe de análisis y gestión de riesgos. Todos los acontecimientos adversos graves previsibles y los riesgos potenciales se enumeran allí y se han evaluado en consecuencia. La presencia de factores disruptivos como B. También se deben considerar la medicación/tratamiento concomitante, la historia natural de la enfermedad subyacente, otras condiciones médicas concurrentes o factores de riesgo. Las consideraciones anteriores también se aplican a los eventos adversos graves que ocurren en el grupo de control.
Cada evento adverso grave se clasifica según cuatro niveles diferentes de causalidad:

1. Sin conexión
2. Posible conexión
3. Conexión probable
4. Conexión causal

Las siguientes definiciones se aplican para evaluar la relación del evento adverso grave con el producto en investigación, el producto de control o el procedimiento en investigación:

a. Sin contexto:

Se puede excluir una conexión con el producto, el producto de control o el procedimiento de prueba si:

  • el evento no tiene conexión temporal con el uso del producto en investigación o los procedimientos asociados con el uso del producto en investigación, el producto en investigación está relacionado,
  • el evento adverso grave no sigue un patrón de reacción conocido al dispositivo médico (si el patrón de reacción se conocía previamente) y es biológicamente inverosímil,
  • Detener el uso del dispositivo médico o reducir el nivel de activación/exposición, si es clínicamente factible,
    y reintroducir su uso (o aumentar el nivel de activación/exposición) no afecta el evento adverso grave.
  • el evento se relaciona con una parte del cuerpo o un órgano que no puede ser influenciado por el producto o procedimiento,
  • el evento adverso grave puede atribuirse a otra causa (por ejemplo, una enfermedad/condición clínica subyacente o concurrente, un efecto de otro producto, fármaco, tratamiento u otros factores de riesgo),
  • el evento no depende - en su caso - de un resultado incorrecto del producto de prueba utilizado para el diagnóstico.

que determinar la no relación no requiera que se cumplan simultáneamente todos los criterios enumerados anteriormente, según el tipo de dispositivo/procedimiento y el evento adverso grave.

b. Posible conexión:

La conexión con el uso del producto de prueba o del producto de control o con los procedimientos es débil, pero no puede
excluirse por completo. También son posibles causas alternativas (p. ej., una enfermedad/condición clínica subyacente o concurrente y/o un efecto de otro producto, fármaco o tratamiento). También deben considerarse posibles los casos en los que no se pueda evaluar la conexión o no se disponga de información.

C. Conexión probable:

La conexión con el uso del producto en investigación o el producto de control o la conexión con los procedimientos parece relevante y/o el evento no puede explicarse razonablemente por otra causa.

d. Relación causal:

El evento adverso grave está claramente relacionado con el producto en investigación, el producto de control o los procedimientos si:

  • el evento es una reacción adversa conocida a la categoría de producto del dispositivo en investigación o productos y procedimientos similares,
  • el evento está relacionado temporalmente con el uso/aplicación del producto en investigación o los procedimientos,
  • el evento afecta una parte del cuerpo o un órgano,

          o en el que se utiliza el producto de prueba o los procedimientos

          o sobre el cual el producto de prueba o los procedimientos tienen/tienen un efecto

  • el evento adverso grave sigue un patrón de reacción conocido al dispositivo médico (si el patrón de reacción ya se conoce),
  • interrumpir el uso del dispositivo médico (o reducir el nivel de activación/exposición) y reintroducir su uso
    (o aumentar el nivel de activación/exposición) tiene un impacto en el evento adverso grave (si es clínicamente posible),
  • se han excluido razonablemente otras causas posibles (por ejemplo, una enfermedad/condición clínica subyacente o concurrente y/o un efecto de otro producto, fármaco o tratamiento),
  • el daño al participante del estudio se debe a un error de aplicación,
  • el evento depende de un resultado incorrecto del producto de prueba utilizado para el diagnóstico.

Para establecer la asociación, es posible que no sea necesario cumplir todos los criterios enumerados anteriormente al mismo tiempo, según el tipo de dispositivo/procedimiento y el evento adverso grave.

4. Perspectiva

Esa fue la cuarta parte de nuestro “ Especial de Navidad ” y al mismo tiempo la conclusión de la entrada dividida del blog sobre los cambios causados ​​por el MDR. Una vez más le brindaremos información completa sobre los importantes cambios en los ensayos clínicos que introdujo el MDR este año para que esté preparado para 2021.

Si tiene alguna pregunta sobre esto, no dude en ponerse en contacto. Como siempre, nuestra consulta inicial gratuita disponible. Ahora medXteam se despide de las vacaciones de Navidad y desea a todos los lectores una Navidad tranquila y contemplativa. ¡Que tengas un año nuevo saludable!

los estudios DiGA continuará en enero.

5. Cómo podemos ayudarte

En medXteam aclaramos si y en caso afirmativo, qué ensayo clínico debe realizarse, en qué condiciones y según qué requisitos durante la fase previa al estudio: en 3 pasos determinamos la estrategia correcta y rentable en relación con el ensayo clínico requerido. en su caso Recopilación de datos.

¿Tienes ya algunas preguntas iniciales?

Puede obtener una consulta inicial gratuita aquí: consulta inicial gratuita 

La serie de blogs sobre tipos de ensayos clínicos se verá interrumpida por nuestro “Especial de Navidad” en diciembre. Nos gustaría informarle exhaustivamente sobre los cambios importantes en los ensayos clínicos debidos al MDR de este año para que esté preparado para 2021.

Lo especial de nuestra campaña es que la aportación crece hasta Navidad. Cada semana se agregan nuevas secciones. El tema de los estudios DiGA continuará en enero.

La primera parte de nuestro especial de diciembre le brindó una guía sobre el proceso de solicitud de ensayos clínicos como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad ante la autoridad federal superior y los comités de ética. La segunda parte de hoy trata sobre el proceso de solicitud de ensayos clínicos con productos con marcado CE.

Abreviaturas.

BOB (autoridad federal superior)

EK (Comisión de Ética)

KP (examen clínico)

MDR (reglamento de productos sanitarios; Reglamento 2017/745)

MPEUAnpG (la Ley de Adaptación de Dispositivos Médicos de la UE fue aprobada como ley por el Bundestag el 25 de mayo de 2020. Esta MPAnpG-EU describe la Ley de Implementación de Dispositivos Médicos (MPDG) en el artículo 1)

MPDG (la MPDG sustituirá gradualmente a la Ley de Dispositivos Médicos (MPG) a partir del 26 de mayo de 2021 y será legalmente vinculante para todos los fabricantes y operadores de dispositivos médicos en Alemania).

Parte 2: Procedimiento de solicitud - Proceso de aprobación de ensayos clínicos con productos con el marcado CE - Artículo 74 del MDR

1. Introducción

Actualmente y hasta que el MDR sea válido a partir del 21 de mayo de 2021, las secciones 20 y siguientes de la MPG se aplican actualmente a la aprobación de ensayos clínicos realizados en Alemania. Para ensayos clínicos con productos con la marca CE, la "excepción" a los ensayos clínicos según la Sección 20 MPG se puede encontrar en la Sección 23b MPG. Esto cubre los llamados estudios PMCF. A este respecto también se aplica la Guía MEDDEV para estudios de seguimiento clínico poscomercialización (MEDDEV 2.12/2 Rev. 2), que está subordinada a la MPG. Esto significa que solo se debe presentar una solicitud de asesoramiento profesional al comité de ética responsable del centro de pruebas y al examinador de acuerdo con el artículo 15 BO (reglamento profesional para médicos) y el comité de ética (EK) no da voto. Sin embargo, esto sólo se aplica si el producto se utiliza dentro del alcance de este ensayo clínico para el fin previsto y/o no se realizan exámenes estresantes adicionales. Si este es el caso, se aplica nuevamente la Sección 20 MPG. Las dos figuras siguientes también lo demuestran:

 

Figura 1: Proceso de aprobación previo al marcado CE (cambios debido al artículo MDR)

 

 

Figura 2: Proceso de aprobación previo después del marcado CE (cambios debido al artículo MDR)

Todo esto está cambiando ahora con el MDR, ya que el proceso de aprobación y el procedimiento nacional para las CE se describen y definen en el MPDG asociado. Los artículos correspondientes del MDR ya se enumeran en las dos figuras anteriores. Por ejemplo esto desaparece B. Sección 23b MPG completamente. Este es uno de los mayores cambios y efectos del MDR, ya que ahora ya no es necesario el asesoramiento jurídico profesional del comité de ética. Lo que hay que tener en cuenta aquí a partir de mayo de 2021 se describe a continuación.

2. Proceso de aprobación de ensayos clínicos con productos con marcado CE - Artículo 74 MDR

Para los llamados “estudios PMCF” (seguimiento poscomercialización = seguimiento clínico después de la comercialización del producto), se distingue si el producto de prueba se utiliza para el fin previsto o no. . Hasta ahora se aplican aquí el artículo 23b MPG antes mencionado y el artículo 7 de la MPKPV. Ninguno de los dos estaba incluido en el MPAnpG (aquí solo se regula el proceso de solicitud nacional en la CE), pero está cubierto en el MDR:

2.1 El producto médico con la marca CE se utiliza dentro del alcance de su finalidad prevista.

Se aplican los siguientes artículos del MDR:

  • Artículo 74, apartado 1 y
  • entonces se aplicarán las normas del artículo 62, apartado 4, letras b a k y m,
  • Artículos 75 a 77 Artículo 80, apartado 5 (vigilancia), así como
  • las disposiciones del Anexo XV del MDR y aquí los documentos requeridos del Capítulo II

¿Qué significa eso?

Se requiere una declaración de la CE como en un estudio de aprobación (ver parte 1 del especial de Navidad). Esto significa que una vez que el MDR sea válido, también se requerirá el voto del CE para los estudios del PMCF. (Artículo 62, apartado 4, frase b)

Aún no es necesario presentar una solicitud al BOB en estas condiciones.

Atención : Si se utilizan procedimientos invasivos o estresantes adicionales como parte del estudio PCMF, el patrocinador debe informar al BOB al menos 30 días antes del inicio del ensayo clínico y presentar los documentos de acuerdo con el Anexo XV Capítulo II. Hasta ahora, esto estaba regulado por el artículo 23b de la MPG en combinación con el artículo 7 de la MPKPV, y el BfArM sólo llevó a cabo una revisión menos exhaustiva, especialmente en lo que respecta a los aspectos de seguridad de la onerosa investigación adicional.

Como arriba, aquí se requiere una votación del CE, pero los documentos también deben enviarse a BfArM a través de EUDAMED.

¿Qué significa eso?

Como se indicó anteriormente, todavía se requiere una votación de la CE y, además, ahora también se debe presentar una solicitud a BfArM a través de EUDAMED.

En este sentido, los plazos de solicitud son los mismos que para los ensayos clínicos como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad (ver Parte 1).

¿Qué impacto tiene esto?

El cambio al voto de la CE en los estudios PMCF significa un examen completo de las calificaciones del examinador principal y del examinador: El MDR dice en el artículo 62, párrafo 4, oración j:

la responsabilidad de la atención médica de los sujetos será un médico con las calificaciones adecuadas o, en su caso, un dentista calificado o cualquier otra persona autorizada por la legislación nacional para brindar una atención adecuada al paciente en el contexto de un ensayo clínico...

Y esto se detalla a nivel nacional en el artículo 30 de la MPAnpG:

aquellos que puedan demostrar al menos dos años de experiencia en pruebas clínicas de productos sanitarios podrán ser nombrados jefes de un ensayo clínico u otro ensayo clínico .

(5) Se debe proporcionar prueba de las calificaciones requeridas mediante un CV actualizado y otros documentos significativos.

Esto significa que en el futuro también se requerirán dos años de experiencia en estudios de dispositivos médicos como requisito de calificación para los estudios PMCF. Dado que esto no era necesario como parte del asesoramiento jurídico profesional de la CE de conformidad con el artículo 23b MPG y el artículo 15 BO, esto también representará un obstáculo importante para la implementación de los estudios PMCF a partir de mayo de 2021.

2.2 El producto médico con la marca CE se utiliza fuera de su finalidad prevista

Si el producto con la marca CE se utiliza fuera de su finalidad prevista como parte del estudio (por ejemplo, para recopilar datos clínicos para una nueva indicación), los artículos 62 a 81 también se aplican como en el caso de un estudio de registro. Hasta ahora esto también estaba regulado por el artículo 23b de la MPG en combinación con el artículo 7 de la MPKPV, y el BfArM sólo ha realizado una revisión menos exhaustiva, especialmente en lo que respecta a los aspectos de seguridad del objetivo ampliado. Esto ahora está cambiando como parte del MDR y por lo tanto se aplica :

  • Artículos 62 a 81, es decir, como en un estudio de inscripción (parte 1 del especial de Navidad)
  • Apéndice XV y aquí documentos del Capítulo II

Se requiere una declaración de la CE como en un estudio de aprobación (ver parte 1 del especial de Navidad). Además, al igual que ocurre con los estudios de aprobación, se debe presentar una solicitud a BfArM (a través de EUDAMED).

Los plazos de solicitud aquí también son los mismos que para los ensayos clínicos como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad (ver Parte 1).

3. Perspectiva

Esa fue la parte 2 de nuestro “ Especial de Navidad ” y la próxima semana continuaremos con el proceso de aprobación de otros ensayos clínicos. Una vez más le brindaremos información completa sobre los importantes cambios en los ensayos clínicos que introdujo el MDR este año para que esté preparado para 2021.

Lo especial de nuestra campaña es que la aportación crece hasta Navidad. Cada semana se añaden nuevas secciones con más cambios.

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La primera parte de nuestro especial de diciembre le ofrece una guía sobre los procedimientos de solicitud para varios tipos de solicitudes ante la autoridad federal superior y los comités de ética:

Abreviaturas.

BOB (autoridad federal superior)

EK (Comisión de Ética)

KP (examen clínico)

MDR (reglamento de productos sanitarios; Reglamento 2017/745)

MPEUAnpG (la Ley de Adaptación de Dispositivos Médicos de la UE fue aprobada como ley por el Bundestag el 25 de mayo de 2020. Esta MPAnpG-EU describe la Ley de Implementación de Dispositivos Médicos (MPDG) en el artículo 1)

MPDG (la MPDG sustituirá gradualmente a la Ley de Dispositivos Médicos (MPG) a partir del 26 de mayo de 2021 y será legalmente vinculante para todos los fabricantes y operadores de dispositivos médicos en Alemania).

Parte 1: Procedimiento de solicitud - Proceso de aprobación de ensayos clínicos como parte del procedimiento de conformidad (estudios de aprobación) - Artículo 62, apartado 1 del MDR

1. Introducción

Actualmente y hasta que el MDR sea válido a partir del 21 de mayo de 2021, las secciones 20 y siguientes de la MPG se aplican actualmente a la aprobación de ensayos clínicos realizados en Alemania. Para ensayos clínicos con productos con la marca CE, la "excepción" a los ensayos clínicos según la Sección 20 MPG se puede encontrar en la Sección 23b MPG. Esto cubre los llamados estudios PMCF. A este respecto también se aplica la Guía MEDDEV para estudios de seguimiento clínico poscomercialización (MEDDEV 2.12/2 Rev. 2), que está subordinada a la MPG. Esto significa que solo se debe presentar una solicitud de asesoramiento profesional al comité de ética responsable del centro de pruebas y al examinador de acuerdo con el artículo 15 BO (reglamento profesional para médicos) y el comité de ética (EK) no da voto. Sin embargo, esto sólo se aplica si el producto se utiliza dentro del alcance de este ensayo clínico para el fin previsto y/o no se realizan exámenes estresantes adicionales. Si este es el caso, se aplica nuevamente la Sección 20 MPG.  

Todo esto está cambiando ahora con el MDR, ya que el proceso de aprobación y el procedimiento nacional para las CE se describen y definen en el MPDG asociado.

2. Proceso de aprobación de ensayos clínicos como parte del procedimiento de conformidad (estudios de aprobación) - Artículo 62, apartado 1 del MDR

2.1 Solicitud al comité de ética según § 33 MPDG a través de DIMDI (ahora BfArM)

Presentación de documentos del Anexo XV Capítulo II del MDR

más

  • una sinopsis en alemán (breve resumen del ensayo clínico)
  • Documentos alemanes para los participantes del examen: 
    • Los documentos para los participantes en la prueba (sujetos de prueba, pacientes) deben estar escritos en alemán (§ 38 MPDG).

Plazos de solicitud: (§ 36 MPDG)

La CE comprueba si la solicitud es correcta y la confirma en un plazo de 10 días.

En caso de defectos, el patrocinador dispone de 10 días para subsanarlos. La CE prepara su declaración (votación) sobre la solicitud. En el caso de ensayos clínicos multicéntricos, las declaraciones de los demás CE participantes se hacen en un plazo de 20 días: " Si el ensayo clínico se va a realizar en más de un centro de pruebas, el comité de ética responsable evalúa la solicitud en consulta con el
comité de ética.
la ley estatal Los investigadores o investigadores principales son responsables (comités de ética involucrados Los comités de ética involucrados verifican las calificaciones de los examinadores y la idoneidad de los organismos de prueba en su área de responsabilidad). Los comités de ética involucrados deben ser presentados al comité de ética responsable dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente. Si existen defectos, el patrocinador tiene 45 días para subsanarlos.

La CE " envía su opinión al patrocinador dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente ". Este plazo se amplía de 15 a 45 días si EK busca asesoramiento de expertos.

La CE examina: (§ 34 y § 35 MPDG)

  • ¿Es correcta la aplicación?
  • El plan de pruebas y los documentos requeridos se discuten y verifican, especialmente desde una perspectiva ética y legal.
  • Además, la CE está obligada a emitir un voto claro (aprobación o rechazo § 37 MPDG).

2.2 Solicitud de aprobación de un ensayo clínico por parte del BOB de conformidad con el artículo 70 del MDR a través de EUDAMED

Documentos a presentar:

  • Documentos del Anexo XV Capítulo II, alemán o inglés.
  • Declaración de la CE (Sección 37 ODM)

Esto significa que el orden de presentación de la solicitud de ensayo clínico ahora lo determina el MDR: si antes la solicitud era posible en paralelo con BOB y EK, según el MDR, primero se debe obtener el voto de la EK en de acuerdo con los requisitos nacionales. Este voto positivo deberá luego presentarse al BOB junto con los demás documentos del ensayo clínico. En adelante, este procedimiento queda subordinado al del comité de ética.

Fechas límites para la Aplicación:

El BOB comprueba si la solicitud está completa y la confirma (en un plazo de 10 días).

  • Si la solicitud está incompleta: El patrocinador tiene 10 días para resolver las solicitudes adicionales de la autoridad.
  • Es posible una prórroga de un máximo de 20 días.

El BOB confirma la integridad en un plazo de 5 días (prorrogable por otros 5 días): Fecha de validación de la solicitud

  • Comprobado por BOB
    • Se podrán solicitar documentos adicionales, el plazo queda suspendido durante este periodo.

A. Procedimientos para dispositivos Clase I y Clase IIa no invasivos

Si el BOB no ha objetado dentro de los 10 días, el patrocinador puede iniciar el KP.

Este procedimiento ahora reemplazará el procedimiento según la Sección 7 MPKPV, que actualmente requiere una solicitud al BOB para la exención del requisito de aprobación a través de DIMDI (BfArM) para productos de Clase I y productos no invasivos de Clase II. Se trata de un procedimiento abreviado y simplificado para productos de baja clasificación.

B. Procedimientos para dispositivos Clase IIa (invasivos), IIb y Clase III

Una vez que el BOB haya informado al patrocinador, éste podrá comenzar el ensayo clínico.

  • El plazo BOB para ello es de 45 días después de la fecha de validación.
  • Estos 45 días se ampliarán entre 20 y 65 días más si el BOB solicita asesoramiento a expertos.

El BOB comprueba:

El plan de prueba y los documentos presentados se verifican de conformidad con el artículo 71, apartados 1 a 3 del MDR.

3. Perspectiva

Nuestro “ Especial de Navidad ” acaba de comenzar y la próxima semana se centrará en los cambios en el proceso de aprobación de los estudios del PMCF. ¿Qué sucede con la Sección 23b MPG? Una vez más le brindaremos información completa sobre los importantes cambios en los ensayos clínicos que introdujo el MDR este año para que esté preparado para 2021.

Lo especial de nuestra campaña es que la aportación crece hasta Navidad. Cada semana se añaden nuevas secciones con más cambios.

los estudios DiGA continuará en enero.

4. Cómo podemos ayudarte

En medXteam aclaramos si y en caso afirmativo, qué ensayo clínico debe realizarse, en qué condiciones y según qué requisitos durante la fase previa al estudio: en 3 pasos determinamos la estrategia correcta y rentable en relación con el ensayo clínico requerido. en su caso Recopilación de datos.

¿Tienes ya algunas preguntas iniciales?

Puede obtener una consulta inicial gratuita aquí: consulta inicial gratuita 

 

Como se describe en las perspectivas del primer artículo de octubre, la serie de blogs de medXteam GmbH aborda ahora el primer tipo de ensayos clínicos con dispositivos médicos: investigación básica - otros ensayos clínicos (artículo 82 del MDR).

Otros ensayos clínicos con dispositivos médicos

1. Introducción

La investigación básica no sólo existe desde el Reglamento UE 2017/745 (Reglamento de Dispositivos Médicos, MDR), sino todo lo contrario. En general, se trata de examinar la viabilidad y aclarar cuestiones fundamentales. Por tanto, el objetivo de la investigación básica es:

  • investigación de fundamentos técnicos
  • investigación sobre principios médicos
  • integración en el desarrollo de nuevos productos

Estas actividades suelen tener lugar en el laboratorio:

Figura 1: Proyecto de investigación de viabilidad

Pero siempre surgen dudas que sólo pueden aclararse mediante pruebas/estudios en humanos.

Este caso no estaba regulado anteriormente en el MPG. Sólo se realizan pruebas clínicas con productos sanitarios según los artículos 20 y siguientes.

El MDR regula esto ahora en el artículo 82 con las llamadas " otras investigaciones clínicas " , cuya implementación a nivel nacional en Alemania a través de la MPEUAnpG (Ley de adaptación de dispositivos médicos de la UE) en el capítulo 4, subsección 2, artículos 47 a 61 se detallado.

2. Aclaración de los términos “producto médico” y “prototipo”

Un dispositivo médico se define en el artículo 2 del MDR de la siguiente manera:

"Dispositivo médico" significa un instrumento, aparato, dispositivo, software, implante, reactivo, material u otro elemento que, según el fabricante, está destinado al uso humano y que, solo o en combinación, cumple uno o más de los siguientes requisitos específicos fines médicos deben:

  • Diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de enfermedades,
  • Diagnosticar, controlar, tratar, aliviar o compensar lesiones o discapacidades,
  • Examen, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso o condición fisiológica o patológica,
  • Obtención de información mediante examen in vitro del cuerpo humano.
  • también de donaciones de órganos, sangre y tejidos
  • a partir de muestras y cuyo efecto principal previsto en o sobre el cuerpo humano no se logra por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero cuyo modo de acción puede ser respaldado por dichos medios.

Fundamental para la definición de un producto como dispositivo médico es su finalidad prevista. Según el artículo 2, frase 12 del MDR, se trata de “ …el uso al que está destinado un producto de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante en el etiquetado, en las instrucciones de uso o en el material publicitario o de venta o en el material publicitario. o información de ventas y se determina su información en la evaluación clínica…”

El propósito previsto debe ser formulado como parte de la documentación técnica por el fabricante y es decisivo para determinar si un producto es simplemente un producto o un dispositivo médico. Para que un producto sanitario sea declarado como tal, debe poder cumplir su finalidad prevista en condiciones normales de uso y corresponder a la definición mencionada anteriormente.

Si el propósito previsto de un producto no corresponde a la definición anterior y no se relaciona con uno de los puntos mencionados anteriormente, no es un producto médico. En este caso, los requisitos del MDR para el desarrollo y uso inicial no se aplican.

¿Qué es un dispositivo médico y qué no lo es? 

 

Tabla 1: Distinción entre dispositivo médico y producto

Un producto denominado “prototipo” o “demostrador” es un producto de tecnología médica que se encuentra en una fase muy temprana de desarrollo. Esto significa que es una primera versión de prueba de un nuevo dispositivo, procedimiento o concepto que nunca ha sido probado clínicamente. En consecuencia, no hay experiencia con respecto a un beneficio médico, usabilidad en la práctica clínica diaria o protocolo de aplicación/uso. posibles riesgos asociados a la aplicación ".

Un estudio inicial con dicho prototipo/demostrador tiene como objetivo recopilar experiencia inicial y básica. Además, se debe demostrar la viabilidad del nuevo concepto/proceso y se deben posibilitar opciones para un posible desarrollo como producto médico. Los conocimientos y la experiencia adquiridos constituyen la base sobre la que se puede desarrollar el prototipo/demostrador hasta convertirlo en un producto médico. Este proceso de desarrollo según MDR puede caracterizarse por numerosos cambios en el diseño, el equipamiento, las funciones técnicas y la configuración para lograr una usabilidad y un rendimiento clínico/técnico suficientes. En última instancia, sólo podrá comercializarse un producto que cumpla con las exigencias que se le imponen en términos de seguridad y rendimiento clínico.

3. Pruebas clínicas en humanos: determinación del tipo de estudio apropiado

3.1 Ensayo clínico para demostrar la conformidad de los productos (artículo 62 del MDR) u otro ensayo clínico (artículo 82 del MDR)

Para diferenciar un ensayo clínico ( estudio de aprobación ) según el artículo 62 del MDR de un estudio de viabilidad ( otro ensayo clínico ), primero se deben presentar los objetivos de los requisitos reglamentarios en el marco del MDR:

Basado en un alto nivel de protección de la salud de pacientes y usuarios, el presente Reglamento tiene como objetivo garantizar un mercado interior de productos sanitarios que funcione sin problemas, teniendo en cuenta a las pequeñas y medianas empresas que operan en este sector. Este reglamento también establece altos estándares para la calidad y seguridad de los dispositivos médicos, cuyo objetivo es abordar las preocupaciones generales de seguridad relacionadas con estos dispositivos. .“

En este contexto, determinar la seguridad y el rendimiento de un producto médico juega un papel fundamental como requisito previo para su comercialización. Comercialización “ significa el suministro inicial de un producto, con excepción de los productos en investigación, en el mercado de la Unión …” (artículo 2 del MDR, frase 28). ensayo clínico.

Para que un producto sanitario pueda comercializarse debe disponer del marcado CE. La marca CE indica que el dispositivo médico cumple con los requisitos legales (cumple) y que la seguridad y el rendimiento se han demostrado de acuerdo con el propósito previsto en condiciones clínicas cotidianas durante el proceso de evaluación. La prueba la aporta el propio fabricante y se denomina procedimiento de evaluación de la conformidad. Se trata de una evaluación clínica de los datos clínicos, siendo estos últimos los datos de seguridad y rendimiento del producto. A diferencia de la legislación farmacéutica, estos datos también pueden obtenerse de la literatura. El requisito previo es que estén disponibles los datos relevantes de productos similares y que se pueda demostrar la similitud con su propio dispositivo médico. Este enfoque también se conoce como ruta literaria.

Si esto no es posible, los datos de rendimiento y seguridad deben ser generados por el propio fabricante como parte de una prueba clínica: actualmente la prueba MPG (§ 20 MPG) o la prueba clínica para demostrar la conformidad de los productos (artículo 62 del MDR). Un estudio MPG se lleva a cabo de acuerdo con el “Reglamento para la realización de ensayos clínicos con productos sanitarios” (MPKPV), que, según el artículo 1 (1) del reglamento, siempre debe aplicarse al realizar ensayos clínicos de acuerdo con con el MPG, cuyos resultados se utilizan para llevar a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con el Reglamento de Dispositivos Médicos (MPV). Una vez que el MDR entre en vigor, este reglamento será sustituido por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (MDR) y el MPG por la MPEUAnpG (Ley de Adaptación de los Dispositivos Médicos a la UE). A continuación, se planifican y llevan a cabo ensayos clínicos (artículo 62 del MDR) y otros ensayos clínicos (artículo 82 del MDR) de conformidad con los requisitos del MDR y las disposiciones nacionales complementarias de la MPEUAnpG. También en el MDR la atención se centra en el rendimiento y la seguridad del dispositivo médico durante las pruebas clínicas de conformidad con el artículo 62:

"Ensayo clínico" significa una investigación sistemática que involucra a uno o más sujetos humanos y se lleva a cabo para evaluar la seguridad o el rendimiento de un dispositivo".

El objetivo de un proyecto de investigación y una aplicación clínica asociada no debe ser evaluar el rendimiento y la seguridad de un producto de acuerdo con las MPG actuales (junto con MPKPV) y MDR como parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad, sino más bien evaluar la Base médica/técnica La investigación que posteriormente puede incorporarse al desarrollo de nuevos productos médicos (ensayo de un prototipo) no constituye una “prueba clínica” en el sentido de la normativa. Aunque falta una distinción y demarcación precisas tanto en la MPG como en el MDD, así lo establece el MDR, que se publicó desde mayo de 2017, en los artículos 62 y 82:

Artículo 62: Requisitos generales para los ensayos clínicos realizados para demostrar la conformidad de los productos.

  1. determinar y verificar que un producto está diseñado, fabricado y envasado de tal manera que, en condiciones normales de uso, sea adecuado para uno o más de los fines específicos enumerados en el artículo 2, apartado 1, y proporcione el rendimiento previsto según lo declarado ;
  2. determinar y verificar el beneficio clínico de un producto según lo afirma su fabricante;
  3. establecer y verificar la seguridad clínica del dispositivo y determinar cualquier efecto secundario indeseable del dispositivo que pueda ocurrir en condiciones normales de uso y evaluar si representan riesgos aceptables en comparación con los beneficios proporcionados por el dispositivo.

Tabla 2: Objetivos y calendario de los ensayos clínicos para demostrar la conformidad del producto

Artículo 82: Requisitos para otros ensayos clínicos (investigación básica, estudios de viabilidad in vivo,...)

  1. Los ensayos clínicos que no se realicen para ninguno de los fines previstos en el artículo 62, apartado 1, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 62, apartados 2 y 3, apartados 4, letras b), c), d). , f), h) y l) y el apartado 6.
  2. Para proteger los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos y garantizar el cumplimiento de los principios científicos y éticos en los ensayos clínicos que no se lleven a cabo para ninguno de los fines mencionados en el artículo 62, apartado 1, cada Estado miembro interesado deberá : determinar los requisitos adicionales apropiados para estas pruebas.

Y la MPEUAnpG, que entra en vigor con el MDR, también proporciona una definición para otros ensayos clínicos en la Sección 3, frase 4, Definiciones:

"[...] un ensayo clínico que

  1. no es parte de un proceso de desarrollo de productos sistemático y planificado ni de la observación de productos de un fabricante actual o futuro,
  2. se lleva a cabo con el objetivo de demostrar la conformidad de un producto con los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745,
  3. sirve para responder preguntas científicas o de otro tipo y
  4. se lleva a cabo fuera de un plan de desarrollo clínico de acuerdo con el Anexo XIV Parte A Número 1 Letra a del Reglamento (UE) 2017/745."

Tabla 3: Otros ensayos clínicos

Por tanto, el formato de estudio adecuado resulta claramente del objetivo del ensayo clínico y del estado de desarrollo del producto que se va a utilizar.

Por lo tanto, si se van a recopilar datos de seguridad y rendimiento que se utilizan para evaluar la conformidad de un prototipo existente (es decir, el producto también debe estar en un estado de madurez apropiado), se aplica el marco legal MPG/MDR y se debe realizar un ensayo clínico. realizadas de conformidad con el artículo 62 del MPKPV/MDR.

Por otro lado, si el producto se encuentra todavía en una fase inicial de investigación como pre-prototipo y requiere en primer lugar una prueba de la funcionalidad y utilidad del concepto subyacente, pruebas iniciales de la eficacia del nuevo proceso y de la viabilidad de un Por lo tanto, el estudio de intervención clínica posterior que se debe proporcionar no es un estudio MPG (artículo 62 del MDR) y la aplicación clínica no se lleva a cabo de acuerdo con el MPKPV. Los requisitos relevantes se describen en el siguiente capítulo "Realización de un estudio de viabilidad".

Otros ensayos clínicos están regulados en el artículo 82 del MDR y en el capítulo 4, subsección 2, artículos 47 a 61 de la MPEUAnpG (Ley de adaptación de los productos sanitarios a la UE).

3.2 Momento de otro ensayo clínico

otra prueba clínica cuando no se pretende evaluar el rendimiento y la seguridad del dispositivo médico. Más bien, la atención se centra en responder preguntas científicas o de otro tipo y este puede ser el caso en todo momento del “ciclo de vida del producto”, incluso antes del producto real (es decir, prototipo, demostrador). Por lo tanto, también puede darse el caso de que “ el otro ensayo clínico se lleve a cabo dentro del alcance del propósito previsto cubierto por el marcado CE ” y, por lo tanto, se trataría de rendimiento/seguridad y/o beneficio en relación con un estudio PMCF o ensayo clínico sobre productos que llevan el marcado CE sería conforme al artículo 74 del MDR.

3.3 Realización de un estudio de viabilidad

El otro examen clínico forma parte de la recopilación de experiencia a través de diversos procedimientos para la adquisición adicional de conocimientos y el perfeccionamiento de métodos específicos. Al principio de este tipo de desarrollos, por ejemplo, hay una idea cuya viabilidad primero debe probarse, lo que normalmente se hace en modelos animales (estudios in vivo). En una de estas fases de prueba se producen primeras mejoras y ajustes a la idea original, que luego se prueban en modelos animales. La fase de implementación de la idea puede incluir varios ciclos. La transición a un estudio de viabilidad se produce cuando hay evidencia de que la idea contribuye a mejorar la atención médica (Kohnen, 2011).

Figura 2: Adquirir conocimientos en la ciencia empírica de la medicina. (Köhnen, 2011)

El objetivo de estos otros ensayos clínicos en humanos es proporcionar pruebas iniciales sobre la eficacia de un procedimiento y examinar la viabilidad de un posible estudio de intervención clínica posterior.

Si esos otros ensayos clínicos no se tuvieron en cuenta en la MPG, el MDR ahora proporciona una definición clara en el artículo 82 (ver arriba) y establece requisitos claros para esta forma de ensayo clínico:

La puesta en servicio de un producto no es un vacío legal, sino que está sujeta a extensas pruebas de seguridad (seguridad técnica, seguridad eléctrica, seguridad biológica y pruebas de cumplimiento de normas), los llamados “requisitos básicos” (Apéndice I MDD) o “requisitos básicos de seguridad”. y requisitos de desempeño” (Apéndice I MDR), que deben ser verificados por terceros independientes. Además, se debe presentar un análisis integral de riesgos y debe estar presente un equilibrio beneficio-riesgo éticamente justificable.

Lo mismo se desprende del artículo 82 del MDR en relación con el artículo 62, apartado 4, letra l:

(4) Un ensayo clínico de conformidad con el apartado 1 solo podrá llevarse a cabo si se cumplen todas las condiciones siguientes: […]

l) el producto o productos en investigación en cuestión cumplen los requisitos esenciales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I, con excepción de los puntos cubiertos por el ensayo clínico; Con respecto a estos puntos, se han tomado todas las medidas de precaución para proteger la salud y seguridad de los participantes de la prueba. Esto incluye, en su caso, pruebas de seguridad técnicas y biológicas y una evaluación preclínica, así como disposiciones en materia de seguridad en el trabajo y prevención de accidentes, teniendo en cuenta los últimos conocimientos. .“

Dado que los demás ensayos clínicos son proyectos de investigación que forman parte de la investigación médica básica en humanos, también se aplican las normas y directrices legales generales en el ámbito de la investigación médica. Esto se aplica a todos los demás ensayos clínicos, independientemente de cuándo se lleven a cabo. Para proteger a los pacientes, usuarios y terceros se deben tener en cuenta una amplia variedad de requisitos. Esto incluye el

  • Declaración de Helsinki en su versión actual.

Esto significa que se tienen en cuenta los estándares éticos de la investigación médica en humanos. Se debe prestar especial atención a los siguientes puntos dentro del proyecto:

  1. Obtención del consentimiento informado de los pacientes.
  2. Protección de los pacientes que no pueden dar su consentimiento
  3. El bienestar del “sujeto de prueba” se antepone a los intereses de la ciencia
  4. Obtención del voto positivo del comité de ética responsable. Se incluyó en el MDR en el artículo 82 de la siguiente manera:

Los ensayos clínicos que no se realicen para alguno de los fines contemplados en el artículo 62, apartado 1, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 62, apartados 2 y 3, apartados 4, letras b), c), d). , letras f), h) y l) y el apartado 6."

Esto significa en particular:

Artículo 62, apartado 3

Los ensayos clínicos están diseñados y realizados de tal manera que la protección de los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos que participan en el ensayo esté garantizada y prevalezca sobre cualquier otro interés y que los datos clínicos obtenidos sean científicamente sólidos. , confiable y sólido.

Los ensayos clínicos están sujetos a revisión científica y ética. La revisión ética la lleva a cabo un comité de ética de conformidad con la legislación nacional. Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de revisión por parte de los comités de ética sean compatibles con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento para la evaluación de la solicitud de autorización de un ensayo clínico. Al menos un profano participa en la revisión ética. .“

Artículo 62, apartado 4

Un ensayo clínico de conformidad con el apartado 1 solo podrá llevarse a cabo si se cumplen todas las condiciones siguientes: […]

b) un comité de ética establecido con arreglo a la legislación nacional no ha emitido un dictamen negativo con respecto al ensayo clínico, que es válido para todo el territorio del Estado miembro de que se trate con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate;

c) el promotor, su representante legal o la persona de contacto a que se refiere el apartado 2 estén establecidos en la Unión;

d) las poblaciones y los sujetos vulnerables estarán adecuadamente protegidos de conformidad con los artículos 64 a 68;

f) el sujeto o, si el sujeto no puede dar su consentimiento informado, su representante legal lo ha dado de conformidad con el artículo 63;

h) se salvaguarda el derecho del examinado a la integridad física y mental, la privacidad y la protección de sus datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE.“

Además, de acuerdo con el artículo 48 de la MPEUAnpG, los documentos de conformidad con el Anexo XV Capítulo II del MDR deben ser preparados y presentados al Comité de Ética.

El apartado 2 del artículo 47 y siguientes de la MPEUAnpG está dedicado al tema de otros ensayos clínicos (requisitos, procedimientos del comité de ética, etc.) y establece normas nacionales claras al respecto.

También es recomendable considerar la aplicación de la norma ISO 14155 para la implementación uniforme de un estudio con dispositivos médicos. Aunque la norma está dirigida a pruebas clínicas de dispositivos médicos y, por tanto, no corresponde a la intención de un estudio de viabilidad, muchos de sus contenidos aún pueden aplicarse debido a su utilidad. Dentro de la norma, los principios éticos tienen una posición primordial y el Capítulo 4 está dedicado a las “Consideraciones Éticas”. Dado que es importante proteger la seguridad y el bienestar del participante en el estudio de acuerdo con la Declaración de Helsinki (seguro sujeto, asistencia sanitaria complementaria), la norma proporciona una buena ayuda adicional a este respecto.

La evaluación riesgo-beneficio y la justificación de un “ensayo clínico” también juegan un papel importante. Según MDR y MPEUAnpG, los requisitos éticos y de seguridad deben considerarse vinculantes.

A tal efecto, la norma ISO 14155 también equipara los términos “ensayo clínico” y “estudio clínico” con “ensayo clínico”. Para justificar un ensayo clínico de MPG, debe haber una presentación objetiva de datos publicados y no publicados, así como un análisis de riesgo detallado y una evaluación de riesgo-beneficio. La justificación de un ensayo clínico se refleja en el plan de ensayo y sirve como criterio de evaluación para el comité de ética en su revisión de una valoración positiva. Esto se aplica igualmente a otros ensayos clínicos, aunque debido a la fase inicial y a la falta de experiencia clínica, sólo se puede hablar de una evaluación de riesgo-beneficio con respecto al proyecto de investigación.

4. Perspectiva

La serie de blogs sobre tipos de ensayos clínicos se verá interrumpida en diciembre por nuestro “ Especial de Navidad ”. Nos gustaría informarle exhaustivamente sobre los cambios importantes en los ensayos clínicos debidos al MDR de este año para que esté preparado para 2021.

Lo especial de nuestra campaña es que la aportación crece hasta Navidad. Cada semana se añaden nuevas secciones con más cambios.

los estudios DiGA continuará en enero.

5. Cómo podemos ayudarte

En medXteam aclaramos si y en caso afirmativo, qué ensayo clínico debe realizarse, en qué condiciones y según qué requisitos durante la fase previa al estudio: en 3 pasos determinamos la estrategia correcta y rentable en relación con el ensayo clínico requerido. en su caso Recopilación de datos.

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La serie de blogs de medXteam GmbH comienza ahora con una descripción general de los diferentes tipos de ensayos clínicos posibles para dispositivos médicos. Estos se describirán con más detalle en los siguientes episodios.

Tipos de ensayos clínicos que involucran dispositivos médicos

1. Introducción

El Reglamento de la UE 2017/745 (Reglamento de dispositivos médicos, MDR) enfatiza la necesidad de que los fabricantes de dispositivos médicos recopilen y evalúen sistemáticamente datos clínicos antes y después de la aprobación de sus productos. Muchos fabricantes desconocen la importancia de los datos clínicos para demostrar la conformidad de sus productos. Esto afecta tanto a la aprobación de los productos como a las “actividades poscomercialización”, en particular el “seguimiento clínico poscomercialización”.

En el Artículo 2 (48) “Definiciones”, el MDR define el término “datos clínicos” con más detalle:

"Datos clínicos significa información sobre seguridad o rendimiento obtenida durante el uso de un producto de las siguientes fuentes:

  • ensayos clínicos del producto en cuestión,
  • ensayos clínicos u otros estudios publicados en la literatura científica sobre un producto cuya similitud con el producto en cuestión pueda demostrarse,
  • en literatura científica revisada por pares, informes publicados de otras experiencias clínicas, ya sea con el dispositivo en cuestión o con un dispositivo cuya similitud con el dispositivo en cuestión pueda demostrarse,
  • información clínicamente relevante procedente de la vigilancia poscomercialización, en particular del seguimiento clínico poscomercialización."

El MDR cita los ensayos clínicos como primera fuente. Por lo tanto, seguirán desempeñando un papel importante en el futuro. La siguiente definición también se puede encontrar en el MDR:

"Ensayo clínico" significa una  investigación sistemática que involucra a uno o más sujetos humanos y se lleva a cabo para evaluar la seguridad o el desempeño de un producto".

(Fuente: MDR, artículo 2, párrafo 45)

2. Tipos de ensayos clínicos

Todos los estudios clínicos con dispositivos médicos son ensayos clínicos.

Se distingue entre los siguientes tipos:

  • Investigación básica: otros ensayos clínicos (artículo 82 del MDR)
  • Estudio piloto/estudio de aprobación: ensayos clínicos para demostrar la conformidad de los productos (artículo 62 del MDR)
  • Estudio PMCF: ensayos clínicos relacionados con productos que llevan el marcado CE (artículo 74 del MDR)

Además, ahora existe el llamado estudio DiGA específicamente en Alemania:

  • Estudio con una aplicación de salud digital ( DiGA ) para demostrar los efectos positivos de la atención para lograr el estado de reembolso.
  • d. R. con dispositivo médico con marcado CE: estudio PMCF
  • Si se planifica en el proceso de aprobación, también es posible un estudio de aprobación.

(Fuentes: directrices DiGAV, DVG, DiGA)

 

Figura 1: Diferentes tipos de ensayos clínicos

Estos diferentes tipos se diferencian en los respectivos requisitos reglamentarios, los procedimientos de aprobación por parte de la autoridad federal superior (BOB) y la Comisión de Ética (EK) y el momento de implementación. Esto se presenta brevemente en las siguientes subsecciones.

2.1 Ensayos clínicos para demostrar la conformidad del producto

La prueba clínica para demostrar la conformidad de los productos es el clásico estudio de aprobación. Está regulado en el artículo 62 del MDR y, en lo que respecta a los requisitos nacionales para el inicio y los cambios significativos y medidas correctoras, en el apartado 2 de la MPEUAnpG y, en particular, en el apartado 1 de los artículos 31 a 46.

Tabla 1: Objetivos y calendario de los ensayos clínicos para demostrar la conformidad del producto

2.2 estudios PMCF

Tabla 2: Objetivos y calendario de los ensayos clínicos relacionados con productos que llevan la marca CE

Parte de los estudios PMCF están regulados en el artículo 74 del MDR y son ensayos clínicos realizados sobre un producto con marcado CE: ensayos clínicos relacionados con productos que llevan el marcado CE . Sin embargo, el MDR en el artículo 74 solo cubre dos casos específicos de tales estudios PMCF, a saber, aquellos que contienen exámenes estresantes adicionales (Art. 74 (1)) y aquellos que se llevan a cabo fuera del propósito previsto del dispositivo médico (Art. 74). (2).

Los estudios PMCF dentro del propósito previsto y sin exámenes onerosos adicionales están regulados a nivel nacional.

2.3 Otros ensayos clínicos

Otros ensayos clínicos están regulados en el artículo 82 del MDR y en el capítulo 4, subsección 2, artículos 47 a 61 de la MPEUAnpG (Ley de adaptación de los productos sanitarios a la UE).

En el artículo 3 frase 4 del MPEUAnpG se define de la siguiente manera:

"[...] un ensayo clínico que

a) no forma parte de un proceso sistemático y planificado de desarrollo de productos ni de una observación de productos de un fabricante actual o futuro,

b) no se lleva a cabo con el objetivo de demostrar la conformidad de un producto con los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745,

c) sirve para responder preguntas científicas o de otro tipo y

d) tiene lugar fuera de un plan de desarrollo clínico de conformidad con el Anexo XIV Parte A Número 1 Letra a del Reglamento (UE) 2017/745."

Tabla 3: Objetivos y calendario de otros ensayos clínicos

2.4 Estudios DiGA

El área de estudios DiGA (estudios para aplicaciones de salud digital - DiGA) es un caso especial a nivel nacional.

Según la Ley de Atención Digital (DVG), los asegurados en el seguro médico legal tienen derecho a recibir tratamiento con DiGA, que puede ser prescrito por médicos y psicoterapeutas y luego reembolsado por la compañía de seguros de salud.

El requisito previo para esto es que la DiGA haya completado con éxito un proceso de revisión en el BfArM y esté incluida en un directorio de estas aplicaciones de salud digitales reembolsables (directorio DiGA). Para incluir un DiGA en el directorio DiGA, el efecto de cuidado positivo debe demostrarse en un estudio controlado de acuerdo con la Ordenanza DiGA Esto suele realizarse con un producto con marcado CE. Sin embargo, también se puede realizar como parte de la aprobación, pero luego debe cumplir con los requisitos para este estudio según los lineamientos de DiGA .

2.5 perspectiva

En la próxima publicación del blog, primero entraremos en detalles sobre los " otros ensayos clínicos " que ahora están regulados por el MDR.

3. Cómo podemos ayudarte

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